Condiciones Generales de Venta

Condiciones generales de venta, entrega y pago

1. Ámbito de aplicación

(1) Nuestras entregas, prestaciones y ofertas se realizan exclusivamente en virtud de estas condiciones generales. Estas se aplican, por tanto, también a todas las relaciones comerciales futuras, aunque no se acuerden expresamente de nuevo. No reconocemos las condiciones del comprador en la medida en que difieran de las nuestras. Por la presente nos oponemos a cualquier confirmación en contrario del cliente, en particular a sus referencias a sus propias condiciones generales. A más tardar con la recepción de nuestra mercancía u otras prestaciones, estas condiciones se consideran aceptadas.

(2) Las desviaciones de estas condiciones generales solo serán válidas si las confirmamos por escrito.

2. Celebración del contrato

(1) Nuestras ofertas están sujetas a modificación y no son vinculantes para los pedidos posteriores.

(2) Todas las muestras, ensayos, datos de análisis, dibujos, indicaciones de peso, calidad y medidas, así como los materiales publicitarios y normas, constituyen únicamente valores orientativos no vinculantes sobre la calidad media de la mercancía, salvo que las partes contractuales acuerden expresamente determinadas características como cualidad debida de la mercancía. La asunción de garantías adicionales sobre la naturaleza y durabilidad de la mercancía requiere, para su validez, la forma escrita.

(3) Las muestras se facturarán al precio vigente.

(4) En el caso de sustancias tóxicas y otras sustancias cuyo uso esté sujeto a disposiciones legales o administrativas, el pedido del comprador se considerará simultáneamente una declaración de que dichas sustancias se utilizarán para un fin autorizado en el sentido antes mencionado.

(5) Los primeros pedidos solo se considerarán aceptados si se confirman por escrito o se ejecutan.

(6) Los acuerdos de cierre solo adquieren validez con la confirmación por escrito.

3. Autorizaciones, protección medioambiental

No garantizamos la concesión de autorizaciones administrativas. El cliente garantiza que cumplirá con las normativas de seguridad y protección medioambiental.

4. Precios

(1) Si no se ha acordado un precio, la facturación se realizará al precio general vigente en nuestra empresa en la fecha de entrega, para la cantidad entregada y aceptada.

(2) En las entregas a empresas o personas jurídicas de derecho público, el IVA legal vigente no está incluido en los precios.

(3) Si, hasta la fecha de entrega, aumentan o se establecen de nuevo las cargas relativas a la producción, la facturación y el transporte, tales como aranceles, impuestos o fletes, el precio de compra a pagar por el cliente se incrementará en consecuencia. En caso de entrega con porte pagado, el precio acordado solo será válido si el transporte se realiza sin obstáculos. Los posibles recargos por baja carga, aguas bajas o hielo correrán a cargo del cliente.

(4) Si la entrega debe realizarse con exención o reducción de aranceles y/o impuestos, deberá presentársenos, con la debida antelación a la entrega, el permiso correspondiente a la finalidad de uso. Si no se concede el permiso o este es posteriormente revocado, entregaremos la mercancía teniendo en cuenta los tipos arancelarios e impositivos vigentes en la fecha de entrega.

5. Entrega

(1) Nos reservamos la elección de la planta de suministro o del almacén de origen.

(2) Solo estamos obligados a entregar a partir de nuestras propias existencias. Si la cantidad almacenada no es suficiente para abastecer a todos los clientes, tenemos derecho, teniendo en cuenta las circunstancias correspondientes, a distribuir, limitar o suspender las entregas de forma proporcional.

(3) El envío a empresarios y personas jurídicas de derecho público se realizará por cuenta del cliente, salvo acuerdo expreso en contrario. Salvo que se acuerde otra cosa, determinaremos el modo de envío, el transitario y/o el transportista. Sin asumir responsabilidad alguna por ello, procuraremos el transporte más económico. El seguro solo se contratará a petición expresa del cliente y con reembolso de los costes. Con la entrega al transitario o transportista, y a más tardar al abandonar el punto de envío/entrega, el riesgo —incluida la incautación— pasa al cliente.

(4) La determinación de las cantidades relevantes para la facturación se realiza para toda la mercancía en la planta o el almacén de suministro; en caso de entrega mediante camión cisterna, mediante dispositivos de medición calibrados instalados en este. Dicha determinación es vinculante para el comprador y sirve de base para la facturación.

(5) En caso de entrega con porte pagado, la entrega mediante camión cisterna se realiza a domicilio. La mercancía envasada se entrega en estación o a domicilio.

(6) La entrega en vagón cisterna se realiza —con reserva de las autoridades ferroviarias— franco estación del comprador. Las entregas con porte pagado llegan hasta la estación de destino. El comprador está obligado a vaciar el vagón cisterna sin demora y a devolverlo al punto de expedición libre de fletes y gastos. Si el vagón cisterna no ha sido vaciado en un plazo de 48 horas y entregado al ferrocarril en estado limpio y sin daños para su transporte de retorno, a partir de ese momento se facturarán al comprador las tarifas de alquiler habituales y los gastos de estacionamiento correspondientes.

(7) En el caso de entregas en envases proporcionados por el cliente, no estamos obligados a comprobar su idoneidad, limpieza y capacidad. Los envases y embalajes en préstamo deberán vaciarse sin demora y devolverse de inmediato, libres de fletes y gastos, en estado limpio y sin daños, con excepción de aquellos envases que, según la práctica habitual del mercado, no sean retornables y que pasen a ser propiedad del cliente con la entrega. En caso de vaciado incompleto, no abonaremos el resto restante. Los gastos de limpieza que se originen correrán a cargo del cliente. El riesgo de pérdida y deterioro del envase antes de su devolución corresponde al cliente.

(8) Si no se han acordado plazos de entrega, la mercancía comprada deberá ser recogida de inmediato. En caso de que la solicitud o la recogida no se realicen a tiempo, tendremos derecho, sin perjuicio de otros derechos y sin necesidad de una nueva oferta, a entregar las cantidades vencidas al comprador por cuenta y riesgo de este, a almacenarlas y facturarlas como entregadas, o a rechazar la entrega. En estos casos de mora en la recepción, así como en caso de incumplimiento de otras obligaciones de colaboración del comprador, este responderá de los daños que nos hayamos ocasionado, incluidos los posibles gastos adicionales. El riesgo de pérdida o deterioro accidental de la mercancía pasará entonces al comprador en el momento en que este incurra en mora de recepción.

(9) El cumplimiento de nuestras obligaciones de entrega presupone el cumplimiento puntual y correcto de las obligaciones del comprador.

(10) También tenemos derecho a realizar entregas parciales.

(11) Las indicaciones de la vendedora sobre los plazos de entrega no son vinculantes.

6. Cumplimiento de las disposiciones legales en las operaciones de suministro directo

(1) En las operaciones de suministro directo, el comprador deberá garantizar que la persona encargada de la recogida tome posesión, en calidad de su representante, del aceite mineral no gravado o gravado a tipo reducido.

(2) El comprador garantiza que tanto él como su cliente cumplirán todas las disposiciones legales y administrativas, en particular las relativas al envío, almacenamiento y uso de aceite mineral no gravado o gravado a tipo reducido.

(3) El comprador está obligado a mantenernos indemnes de todos los aranceles, gravámenes y sanciones derivados de sus acciones u omisiones o de las de sus clientes.

7. Descarga

El cliente debe realizar la descarga sin demora y de forma correcta. Si colaboramos en ella, lo hacemos sin obligación legal alguna y por cuenta y riesgo del cliente.

8. Impedimentos de entrega, fuerza mayor

(1) Los acontecimientos o circunstancias que nos dificulten considerablemente el cumplimiento de las obligaciones contractuales, o que lo hagan temporal o permanentemente, total o parcialmente imposible, ya se produzcan en nuestra empresa o en la de nuestros proveedores, nos facultan a aplazar la entrega por la duración del impedimento, a limitarla o a resolver el contrato en cuanto a la parte no cumplida. En estos casos, también tenemos derecho a proceder conforme al apartado (2) del punto 4. El comprador no tendrá derecho a indemnización alguna por daños y perjuicios en este sentido. Queda excluida cualquier responsabilidad por nuestra parte.

(2) Entre los acontecimientos excepcionales se incluyen, en particular, la guerra, el terrorismo, los disturbios, la interrupción de las vías de transporte, las medidas administrativas, las crisis de suministro, las medidas de conflicto laboral, etc. El comprador puede exigirnos que declaremos si nos retiramos del contrato o si deseamos entregar dentro de un plazo razonable y aceptable para el comprador. Si no nos pronunciamos o declaramos que no podemos entregar dentro del plazo razonable, el comprador podrá resolver el contrato en cuanto a la parte aún no cumplida. El comprador no tendrá derecho a reclamación de indemnización alguna, sea cual sea su naturaleza.

9. Garantía y responsabilidad

(1) Las variaciones habituales en el comercio y técnicamente inevitables en la naturaleza y el aspecto de la mercancía no dan derecho a reclamación por defectos. Los defectos evidentes de la mercancía deberán ser notificados por escrito por los consumidores inmediatamente después de la recepción de la mercancía. Las reclamaciones de empresarios y personas jurídicas de derecho público deberán notificarse por escrito a más tardar en un plazo de tres días. Otro requisito adicional es que la mercancía se encuentre aún en su estado original y que se nos conserve la posibilidad de verificación.

(2) Las muestras solo se considerarán prueba de las características reales de la mercancía objeto de reclamación si se nos brinda la oportunidad de comprobar que el muestreo se realizó correctamente. La muestra debe tener un mínimo de 1 kilogramo o 1 litro. Los costes de la verificación correrán a cargo de la parte que resulte perdedora.

(3) En la medida en que exista un defecto de la mercancía del que seamos responsables, tendremos derecho, a nuestra elección, a subsanar el defecto (en la medida de lo posible) o a realizar una entrega sustitutiva. No obstante, la elección entre la subsanación del defecto y la entrega sustitutiva corresponderá al comprador cuando este adquiera la mercancía con fines no comerciales. En este caso, estaremos obligados a asumir todos los gastos necesarios, en particular los de transporte, desplazamiento, mano de obra y materiales. Por lo demás, solo asumiremos los costes en la medida en que estos no aumenten por el hecho de que la mercancía sea trasladada a un lugar distinto del lugar de cumplimiento.

(4) Si no estamos en condiciones de subsanar el defecto o realizar la entrega sustitutiva, o si ello resulta económicamente desproporcionado, o se retrasa más allá de plazos razonables por causas que nos sean imputables, o fracasa de otro modo, el comprador tendrá derecho, a su elección, a exigir una reducción del precio o a resolver el contrato.

(5) Las reclamaciones de garantía prescriben transcurrido un año desde la recepción de la mercancía por el comprador, salvo que la ley imponga imperativamente otra cosa, en particular en caso de compraventa de bienes de consumo, así como respecto de los daños mencionados en el apartado (7).

(6) Para otras reclamaciones del cliente, respondemos por negligencia simple únicamente en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, y limitada al daño típico y previsible; esta limitación al daño típico y previsible se aplica también cuando nuestra responsabilidad se base en la conducta gravemente negligente de nuestros auxiliares de cumplimiento. Por lo demás, respondemos, tanto contractual como extracontractualmente, únicamente por incumplimientos dolosos o gravemente negligentes de nuestras obligaciones. Las presentes exclusiones y limitaciones de responsabilidad se aplican también a la responsabilidad personal de nuestros representantes legales y auxiliares de cumplimiento y de ejecución.

(7) El apartado (6) no se aplica a los daños derivados de la lesión culposa de la vida, la integridad física o la salud, ni a las reclamaciones conforme a los §§ 1 y 4 de la Ley alemana de Responsabilidad por Productos Defectuosos.

10. Reserva de dominio

(1) Nos reservamos la propiedad de la mercancía hasta el pago de la totalidad de nuestros créditos frente al comprador y frente a las empresas vinculadas a él en el sentido de los §§ 15 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas alemana. La inclusión de créditos individuales en una cuenta corriente, así como el cálculo del saldo y su reconocimiento, no afectan a la reserva de dominio. En caso de conducta contraria al contrato por parte del comprador, en particular en caso de mora en el pago, tenemos derecho a resolver el contrato; en ese caso, el comprador estará obligado a devolvernos de inmediato y a su cargo, a nuestro almacén de origen, toda la mercancía sujeta a reserva de dominio que se encuentre en su posesión. A nuestra elección, también podremos retirar la mercancía nosotros mismos. El comprador nos autoriza, desde ahora, a acceder sin obstáculos a su terreno o al que haya alquilado, arrendado o utilice de otro modo, en caso de resolución del contrato. La retirada de la mercancía por nuestra parte constituye una resolución del contrato. Tras la retirada de la mercancía, estamos facultados para su realización. El importe obtenido de la realización se imputará a las deudas del comprador, deduciendo los gastos de administración razonables.

(2) El comprador está obligado a tratar la mercancía con cuidado y, en su caso, a asegurarla a su cargo de forma suficiente, a valor de reposición, contra daños por incendio, agua y robo.

(3) En caso de embargos u otras injerencias de terceros, el comprador deberá notificarnos inmediatamente por escrito, para que podamos interponer una acción conforme al § 771 del Código de Procedimiento Civil alemán (ZPO). En la medida en que el tercero no esté en condiciones de reembolsarnos las costas judiciales y extrajudiciales de una acción conforme al § 771 ZPO, el comprador responderá del perjuicio que se nos haya ocasionado.

(4) La propiedad de la mercancía entregada solo pasará al comprador una vez que se hayan pagado íntegramente todos nuestros créditos frente al comprador y frente a las empresas vinculadas a él en el sentido de los §§ 15 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas alemana.

(5) El comprador tiene derecho a revender la mercancía de nuestra propiedad (mercancía sujeta a reserva de dominio) en el curso ordinario de sus negocios. No obstante, desde ahora cede todos los créditos, hasta el importe final de nuestras facturas, que le correspondan frente a sus clientes o terceros como consecuencia de la reventa, con independencia de que la mercancía se haya revendido sin transformar o después de haber sido transformada. El comprador seguirá facultado para cobrar este crédito incluso después de la cesión. Nuestro derecho a cobrar el crédito nosotros mismos permanece inalterado. No obstante, nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el comprador cumpla con sus obligaciones de pago a partir de los ingresos percibidos, no incurra en mora de pago y, en particular, no se haya presentado solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia ni exista suspensión de pagos. Si se diera este caso, podremos exigir que el comprador nos comunique los créditos cedidos y sus deudores, nos facilite todos los datos necesarios para el cobro, nos entregue la documentación correspondiente y notifique la cesión a los deudores (terceros).

(6) Si la mercancía se mezcla de forma inseparable con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad de la nueva cosa en proporción al valor objetivo de nuestra mercancía respecto de los demás objetos mezclados en el momento de la mezcla. Si la mezcla se produce de tal forma que la cosa del comprador deba considerarse la cosa principal, se entenderá acordado que el comprador nos transmite la copropiedad proporcional. El comprador custodiará para nosotros la propiedad exclusiva o la copropiedad así generada.

11. Garantías

(1) En cualquier momento, incluso tras la celebración del contrato, tendremos derecho a exigir una garantía suficiente para asegurar nuestros créditos, incluidos los aún no vencidos, y a condicionar nuestras prestaciones anticipadas adicionales a dicha garantía. Esto se aplica en particular cuando surjan dudas sobre la solvencia del comprador, existan déficits o problemas de liquidez, etc., o cuando aumente el volumen de crédito inicialmente concedido.

(2) Si no se cumplen nuestras condiciones de pago, podremos exigir el pago por adelantado para futuras entregas o cobrar el importe mediante entrega contra reembolso. Además, tendremos derecho, sin necesidad de requerimiento previo ni de fijación de un plazo adicional, y sin perjuicio de nuestros demás derechos legales, a rehusar la entrega durante el tiempo que dure el impago y/o a cancelar las entregas que venzan durante ese periodo y/o la totalidad de la cantidad restante del pedido y/o a resolver sin previo aviso los contratos existentes.

(3) Lo mismo se aplica cuando se producen en el comprador circunstancias que hacen dudar de su solvencia, o cuando tales circunstancias, existentes ya antes de la celebración del contrato, llegan a nuestro conocimiento con posterioridad.

(4) Nos comprometemos a liberar, a petición del comprador, las garantías que nos correspondan en la medida en que el valor realizable de nuestras garantías supere en más de un 20 % el crédito a garantizar. La elección de las garantías que deban liberarse nos corresponde a nosotros.

12. Pagos

(1) Salvo acuerdo en contrario, el importe de la factura vence, sin descuento, en el momento de la entrega. La fecha de entrega de la mercancía se considera al mismo tiempo fecha de factura y es determinante para el cálculo de los plazos de pago. El pago solo se considerará efectuado conforme a derecho cuando dispongamos del correspondiente contravalor, con fecha valor, en nuestra cuenta bancaria en la fecha de vencimiento indicada en la factura. En caso de pago fuera de plazo, se aplicarán intereses al tipo bancario habitual para la concesión de créditos, con un mínimo de 5 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico publicado en cada momento por el Deutsche Bundesbank. En operaciones jurídicas en las que no intervenga un consumidor, el tipo de interés para créditos dinerarios será del 8 % por encima del tipo de interés básico.

(2) Si hemos acordado con el cliente un procedimiento de domiciliación bancaria para el cobro de los créditos, por ejemplo, mediante una orden de adeudo o una autorización de domiciliación, y este falla por una circunstancia imputable al cliente, todos los créditos restantes derivados de la relación comercial entre nosotros y el cliente vencerán de inmediato.

(3) La deducción de un descuento por pronto pago requiere un acuerdo escrito especial.

(4) El comprador solo tendrá derecho de compensación si sus créditos en contra han sido reconocidos con fuerza de cosa juzgada, son incontrovertidos o han sido reconocidos por nosotros. Estará facultado para ejercer un derecho de retención cuando su crédito en contra se base en la misma relación contractual.

(5) Todos los pagos se considerarán siempre pagos en cuenta corriente, es decir, cada pago se imputará en primer lugar al crédito más antiguo de cualquier tipo. Esto se aplica también a las contrafacturas.

(6) Si aceptamos letras de cambio, los gastos de cobro, de descuento y bancarios correrán a cargo del comprador. Los gastos de descuento, los gastos de letra de cambio y otros gastos bancarios que se originen, así como los intereses de demora, deberán pagarse de inmediato. No asumimos responsabilidad alguna por la presentación oportuna, el protesto, la notificación y la retención de una letra de cambio en caso de impago.

13. Cesión de derechos

La vendedora tiene derecho a transferir en cualquier momento sus derechos y obligaciones a una empresa vinculada a ella, así como a terceros que, al igual que la vendedora, estén en condiciones de cumplir el contrato.

14. Envases, vehículos cisterna y accesorios, embalajes, conexiones de manguera (contenedores)

(1) No estamos obligados a comprobar la idoneidad, en particular la limpieza, de los recipientes facilitados por el cliente. No respondemos de los daños o defectos derivados de recipientes defectuosos o en cualquier otro modo inadecuados.

(2) Los contenedores se ponen a disposición únicamente mediante el pago de una tarifa de alquiler o su compra. Los contenedores en préstamo que se encuentren en perfecto estado solo podrán devolverse en un plazo de 14 días.

(3) En caso de entrega sobre europalés, se realizará el intercambio por palés usados o nuevos de valor equivalente. Si no se realiza el intercambio, la facturación se efectuará conforme al albarán de palés.

(4) El uso de palés desechables y palés contenedor se facturará por separado.

15. Legislación aplicable, lugar de cumplimiento, fuero

(1) Para todas las relaciones jurídicas entre nosotros y el cliente se aplicará, con exclusión del derecho extranjero, únicamente el derecho aplicable a las relaciones jurídicas entre partes nacionales vigente en el domicilio social de la sociedad.

(2) El lugar de cumplimiento para la entrega de la mercancía es el punto de envío/entrega. El lugar de cumplimiento para los pagos y demás prestaciones es el domicilio social de la sociedad.

(3) Si el comprador es comerciante o persona jurídica de derecho público, el fuero competente será Colonia. No obstante, tendremos derecho a demandar al comprador también en su domicilio.

16. Protección de datos

Tenemos derecho a almacenar los datos personales generados en el marco de la relación comercial, así como a tratarlos y utilizarlos conforme a las disposiciones legales aplicables. El cliente presta su conformidad a la transmisión de los datos necesarios para un seguro de crédito al asegurador de crédito.

17. Disposiciones varias

Si alguna disposición individual resultara total o parcialmente ineficaz, las presentes condiciones seguirán siendo plenamente eficaces en lo demás. Las partes acuerdan desde ahora que la disposición ineficaz será sustituida por una disposición eficaz y razonable para ambas partes contractuales, que se aproxime lo más posible a la finalidad económica perseguida con la disposición ineficaz.